el paraiso perdido

Reflexiones sobre el mundo del misterio sobre sus investigadores, el uso y abuso que de el hacen, siendo sus victimas los creyentes en los fenomenos mal llamados paranormales. Tambien de vez en cuando se podra leer reflexiones mas mundanas y tangibles pues si el misterio se rodea de magia la Vida misma es mágica y todo fuera de ella esta vacio de misterio

lunes, febrero 12, 2007

Correos electronicos




Calumnias e injurias en Internet

Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse
con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos
en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.

Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red,
ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas
como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.

El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define el delito de calumnia como:
"La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,
efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves,
salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena.
(Artículos 206 y 209 C.P).

El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas
con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta,
la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido
o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación
de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos
a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo
a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet,
la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó
la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso,
si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información
contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información,
como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.


El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor,
tal y como establece el Artículo 215 C.P:

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella
de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público,
autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones,
podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio
en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

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